Auto Supremo AS/0352/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2002

Fecha: 17-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, se dicta la sentencia de fs


MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff




VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 980-982, 986-988, 997-998 y 1002-1007, interpuestos por: Heriberto Apio Huarachi y Juana Estrada Arias, Eugenio Tapia, Luis Miguel Ureña Calderón y el Fiscal de Sustancias Controladas, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 973-976 de fecha 16 de julio de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Heriberto Apio Huarachi y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, la leyes acusadas de infringidas y violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1011-1015; y

CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, se dicta la sentencia de fs. 617-623, que es anulada por Auto de Vista de fs. 757, por lo que se pronuncia una nueva a fs. 883-889, declarando a los procesados: Heriberto Apio Huarachi y Eugenio Choque, autores del delito previsto por el art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, condenándole a la pena de seis años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, al pago de 500 día multa, a razón de Bs. 0,25 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Se les absuelve del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 48 de la Ley 1008 con relación a los incisos i), ll) y m) del art. 33 de la misma ley, por existir sólo prueba semiplena en su contra. A la co-procesada Juana Estrada Arias, se la declara culpable del delito de complicidad en la tentativa de tráfico, previsto por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de cuatro años, cinco meses y diez días de presidio, a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 0,25 por día y ha pagar la suma de Bs. 300.- por daños y perjuicios al Estado y la sociedad, más costas al Estado; absolviéndola de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas por la que fue juzgada según el auto de apertura de proceso, por no existir prueba plena, de conformidad al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. A Francisca Estrada Arias, en aplicación del inciso 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, se la absuelve de culpa y pena del delito configurado por el art. 48 con relación a los incisos i), ll) y m) del art. 33 de la Ley 1008, imponiéndole caución de buena conducta por el tiempo de un año. Con relación a la co-procesada Eleuteria Nina Morales, por existir sólo prueba semiplena se la absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, y se la declara autora del delito de encubrimiento, sancionando por el art. 75 de la Ley 1008, empero en aplicación de la segunda parte del citado artículo por ser esposa de Eugenio Tapia, le corresponde ser beneficiada con la excepción de sanción. Finalmente a Augusto Villca Macedo, en aplicación de inciso 1) del art. 244 del Código de Procedimiento Penal, se lo absuelve de culpa y pena del delito tráfico de sustancias controladas por el que fue juzgado y así calificado en el auto de apertura del proceso. Dispone la prosecución de la investigaciones hasta establecer la identidad completa y física de Listber Choque NN y Modesto Colque NN. Asimismo, dispone la confiscación definitiva de los inmuebles incautados a fs. 15, 30 y 165, de la vagoneta incautada a fs. 17 y los $us. 4.200.-; así como la devolución a sus legítimos propietarios del inmueble ubicado en la Zona Villa Adela, Calla Sapaqui N° 1554; de la Avenida José Hernando Siles N° 3655; del vehículo incautado a fs. 14 y 16; la suma de $us. 450.- y Bs. 100.-; de los muebles especificados en el inventario de fs. 15 y del celular cuya acta cursa a fs. 10