Auto Supremo AS/0352/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2002

Fecha: 17-Sep-2002

Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por Eugenio Tapia (fs


Que, del contenido del art. 8vo. del Código Penal, se infiere que la tentativa es la ejecución incompleta de un delito, en la que ciertamente no existe el resultado del hecho punible, pero que al causar alarma y daño social está sancionado por entrañar peligro para los valores jurídicamente protegidos. En el sub-lite, se ha configurado el accionar desplegado por lo encausados, como tentativa de tráfico de sustancias controladas, cuyo cuerpo del delito está justificado por el acta de operativo de fs. 7, acta de incautación y pesaje de la droga de fs. 8-9, acta de incineración de fs. 13, muestra de la droga de fs. 22, fotografías de 23-25, acta de incautación de fs. 142-143, análisis de laboratorio de fs. 261, análisis químico de fs. 612, muestras fotográficas de fs. 613-615, sin que el conjunto probatorio haya sido enervado o destruido por los incriminados durante el debate de la causa. En consecuencia, por lo expuesto y fundamentado y siguiendo el principio rector de la uniforme jurisprudencia del Tribunal Supremo en casos análogos, se concluye de que los Tribunales de grado, al dictar sus respectivos fallos, no han violado ninguna de las disposiciones legales que se acusan, por lo que corresponde dar aplicación al inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.

Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por Eugenio Tapia (fs. 986-988) y Luis Miguel Ureña Calderón (fs. 997-998) se tiene que el primero no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, porque sólo se concreta a efectuar una relación de los hechos, mencionando algunas citas legales; empero no señala con precisión que disposición legal fue violada, ni la forma y manera en que debían ser aplicadas, es decir, no se especifican los motivos de casación con cita de la ley o leyes cuya inobservancia se impugne y tampoco fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas; aspectos que hacen improcedente el recurso