Finalmente, a fs
Finalmente, a fs. 1002-1007, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a tiempo de interponer el recurso de nulidad y casación de fs. 1002-1007, acusa la violación del art. 48 con relación a los incisos i), ll) y m) del art. 33 de la Ley 1008 respecto a todos los procesados; pide se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se los condene a todos los incriminados por el delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole a cada uno la pena de diecisiste años de presidio y demás sanciones previstas por ley, además de la confiscación definitiva de todos los bienes muebles e inmuebles incautados
- tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, concluido el plenario, se dicta la sentencia de fs
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Oruro, como Tribunal de alzada,
- Que, del anterior fallo, recurren de nulidad o casación Heriberto Apio Huarachi y Juana Estrada
- Por su parte Eugenio Tapia a fs
- A su turno, Luis Miguel Ureña Calderón, apoderado del Banco Solidario S
- Finalmente, a fs
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los datos que arroja el proceso, con relación a la
- Que, en cuanto a los recursos de casación interpuestos por Eugenio Tapia (fs
- En cuanto al segundo recurso, confunde el derecho de propiedad sobre un inmueble con el
- POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
