Auto Supremo AS/0352/2002
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2002

Fecha: 17-Sep-2002

CONSIDERANDO: Que, del examen de los datos que arroja el proceso, con relación a la


CONSIDERANDO: Que, del examen de los datos que arroja el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas de infringidas en los recursos interpuestos por Heriberto Apio Huarachi, Juana Estrada Arias (fs. 980-982), y el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas (fs. 1002-1007), se evidencia que los Tribunales de instancia, han hecho una correcta apreciación y valoración de las pruebas aportadas, dentro del marco señalado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la convicción cierta de que la conducta de los procesados Heriberto Apio Huarachi y Eugenio Tapia, se subsume al tipo penal del art. 48 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal y de Juana Estrada Arias, al 76 con relación al 48 ambos de la Ley 1008 y 8vo. del Código Penal, puesto que los esposos Apio-Estrada en fecha 13 de mayo de 2000, fueron detenidos en el inmueble de su propiedad, ubicado en la Zona Porvenir, manzano 9, lote N° 3, en posesión de 8.000 gramos de cocaína base, listos para su comercialización que debía efectuarse en la localidad de "Coruge"; en cambio Eugenio Tapia, fue detenido en su domicilio ubicado en la ciudad de El Alto, incautándose en la cocina 74 kilogramos de bicarbonato de sodio, supuestamente entregados por Modesto Huarachi; existiendo por lo mismo plena prueba en su contra que amerita su condena, así como la falta de prueba plena contra los absueltos por el delito de tráfico de sustancias controladas