Auto Supremo AS/0023/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2003

Fecha: 14-Ene-2003

En consecuencia, tratándose del dominio o derecho de propiedad, debe demostrar en forma clara y


CONSIDERANDO: Que el tercer opositor de dominio (tercerista) es sujeto principal derivativo que se presenta en un proceso, pretendiendo para sí bienes afectados en el litigio por alguna medida precautoria, ejercitando su pretensión contra los sujetos principales originarios a quienes opone su derecho de propiedad cierto y positivo, aún cuando esté sometido a modalidades como el plazo o la condición. Así se desprende del estudio y aplicación sistemática de los arts. 50, 355 y 356 del Cód. de Pdto. Civ.

En consecuencia, tratándose del dominio o derecho de propiedad, debe demostrar en forma clara y precisa la existencia de tal derecho y su titularía, además estar registrado con anterioridad al derecho que alega cualquiera de los justiciables, particularmente del demandado, en el registro pertinente, en este caso, en las oficinas de la Unidad Operativa de Tránsito, cuando la tercería tiene por objeto la desafectación de dos vehículos automotores, extremos no muy bien concretados ni puntualizados en la acción de tercería de dominio, por la imprecisión y ambigüedad en su planteamiento