En consecuencia, tratándose del dominio o derecho de propiedad, debe demostrar en forma clara y
CONSIDERANDO: Que el tercer opositor de dominio (tercerista) es sujeto principal derivativo que se presenta en un proceso, pretendiendo para sí bienes afectados en el litigio por alguna medida precautoria, ejercitando su pretensión contra los sujetos principales originarios a quienes opone su derecho de propiedad cierto y positivo, aún cuando esté sometido a modalidades como el plazo o la condición. Así se desprende del estudio y aplicación sistemática de los arts. 50, 355 y 356 del Cód. de Pdto. Civ.
En consecuencia, tratándose del dominio o derecho de propiedad, debe demostrar en forma clara y precisa la existencia de tal derecho y su titularía, además estar registrado con anterioridad al derecho que alega cualquiera de los justiciables, particularmente del demandado, en el registro pertinente, en este caso, en las oficinas de la Unidad Operativa de Tránsito, cuando la tercería tiene por objeto la desafectación de dos vehículos automotores, extremos no muy bien concretados ni puntualizados en la acción de tercería de dominio, por la imprecisión y ambigüedad en su planteamiento
- AUTO SUPREMO N° 23 Sucre, 14 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO: Ordinario - Divorcio
- PARTES : María Ruth Montaño Suárez c/ Luis Carlos Gómez Loayza
- RESULTANDO: Que a raíz de una medida precautoria de intervención judicial dispuesta en esta causa
- Ruth Montaño Suárez plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando
- En consecuencia, tratándose del dominio o derecho de propiedad, debe demostrar en forma clara y
- CONSIDERANDO: Para el caso sub-lite no se cuenta con datos en el expediente en lo
- Que al haberse impreso la vía de puro derecho, sin observación de las partes, se
- fe que les asigna el art. 1286 del Cód. Civ
- Siendo así, está ausente no solamente el presupuesto procesal de "personería" de las personas que
- CONSIDERANDO: Que, a mayor abundamiento, de la lectura del memorial de tercería de fs
- Que estos hechos así probados y confesados relevan al tribunal de otras consideraciones en torno
- Que tampoco es menester referirse a la ganancialidad de los bienes cuya desafectación se ha
- Que por todo lo expuesto, las resoluciones de grado efectivamente en cuanto a la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- La señora Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 14 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
