RESULTANDO: Que a raíz de una medida precautoria de intervención judicial dispuesta en esta causa
RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo interpuesto en folios 92-95 por Ruth Montaño Suárez en contra del auto de vista de folio 89 y vlta., pronunciado en fecha 1° de noviembre de 2001 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario doble de divorcio seguido por la recurrente con Luis Carlos Gómez Loayza, el auto de concesión, el dictamen del señor Fiscal General de fecha 18 de septiembre de 2002 corriente en folios 104-105, los antecedentes del cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que a raíz de una medida precautoria de intervención judicial dispuesta en esta causa familiar de divorcio absoluto sobre la Empresa de Transportes El Dorado S.R.L., los señores Jorge Irineo Gómez Díaz y Margarita Loayza de Gómez, alegando tener representación de dicha empresa interponen tercería de dominio adjuntando para ello documentos de propiedad de dos buses, de constitución y disolución de sociedad, así como de rescisión de venta de los mencionados vehículos automotores. El Juez Primero de Partido de Familia pronuncia el auto definitivo en fecha 16 de febrero de 2001 de fs. 1123-1124 de la foliación principal, folios 69-70 del cuaderno enviado, declarando probada dicha tercería, resolución que apelada por la hoy recurrente -María Ruth Montaño Suárez-, es confirmada por la corte de apelación mediante la Sala Civil Primera como se colige del auto de vista de fecha 1° de noviembre de 2001 corriente en folio 89 y vlta., con la modificación que la decisión recae únicamente sobre los dos buses con placa OBA 941 el uno y OBA 942 el otro, liberándolos de toda medida precautoria o embargo que se hubiese practicado debiendo entregarse a su propietario, la empresa tercerista
- AUTO SUPREMO N° 23 Sucre, 14 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO: Ordinario - Divorcio
- PARTES : María Ruth Montaño Suárez c/ Luis Carlos Gómez Loayza
- RESULTANDO: Que a raíz de una medida precautoria de intervención judicial dispuesta en esta causa
- Ruth Montaño Suárez plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando
- En consecuencia, tratándose del dominio o derecho de propiedad, debe demostrar en forma clara y
- CONSIDERANDO: Para el caso sub-lite no se cuenta con datos en el expediente en lo
- Que al haberse impreso la vía de puro derecho, sin observación de las partes, se
- fe que les asigna el art. 1286 del Cód. Civ
- Siendo así, está ausente no solamente el presupuesto procesal de "personería" de las personas que
- CONSIDERANDO: Que, a mayor abundamiento, de la lectura del memorial de tercería de fs
- Que estos hechos así probados y confesados relevan al tribunal de otras consideraciones en torno
- Que tampoco es menester referirse a la ganancialidad de los bienes cuya desafectación se ha
- Que por todo lo expuesto, las resoluciones de grado efectivamente en cuanto a la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- La señora Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 14 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
