Auto Supremo AS/0023/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2003

Fecha: 14-Ene-2003

fe que les asigna el art. 1286 del Cód. Civ


CONSIDERANDO: Que, en el caso bajo examen, el tercerista es una persona jurídica (sociedad), por tal calidad para fungir u obrar válidamente en proceso debe hacerlo mediante su personero legal tal como señala el art. 56 del Cód. de Pdto. Civ., pues se trata de una empresa con razón social de Transportes El Dorado S.R.L., la que fue constituida por escritura pública N° 342/87 de fecha 14 de septiembre de 1987 como acredita el documento de fs. 33-36, y disuelta más tarde en 22 de abril de 1994 según se demuestra por la escritura N° 1213/94 de fs. 38-39, cuya cláusula quinta faculta al socio Jorge I. Gómez solo cumplir con las obligaciones tributarias y la consiguiente distribución de las acciones aportadas por los socios y las utilidades obtenidas conforme al balance al 31 de diciembre de 1993. Que, asimismo, a partir del 2 de enero de 1994 los socios debían retirar su capital consistente en su unidad motorizada, quedando desde esa fecha bajo responsabilidad de cada socio (ex socio) su administración y mantenimiento, según determina la cláusula sexta.

En consecuencia, la Sociedad de Responsabilidad Limitada Transportes El Dorado dejó de tener vigencia desde la fecha de su disolución conforme a disposiciones del Código de Comercio, pues una de las causas de extinción es la disolución voluntaria según el art. 204-8. Así lo demuestran las escrituras con la

fe que les asigna el art. 1286 del Cód. Civ