fe que les asigna el art. 1286 del Cód. Civ
CONSIDERANDO: Que, en el caso bajo examen, el tercerista es una persona jurídica (sociedad), por tal calidad para fungir u obrar válidamente en proceso debe hacerlo mediante su personero legal tal como señala el art. 56 del Cód. de Pdto. Civ., pues se trata de una empresa con razón social de Transportes El Dorado S.R.L., la que fue constituida por escritura pública N° 342/87 de fecha 14 de septiembre de 1987 como acredita el documento de fs. 33-36, y disuelta más tarde en 22 de abril de 1994 según se demuestra por la escritura N° 1213/94 de fs. 38-39, cuya cláusula quinta faculta al socio Jorge I. Gómez solo cumplir con las obligaciones tributarias y la consiguiente distribución de las acciones aportadas por los socios y las utilidades obtenidas conforme al balance al 31 de diciembre de 1993. Que, asimismo, a partir del 2 de enero de 1994 los socios debían retirar su capital consistente en su unidad motorizada, quedando desde esa fecha bajo responsabilidad de cada socio (ex socio) su administración y mantenimiento, según determina la cláusula sexta.
En consecuencia, la Sociedad de Responsabilidad Limitada Transportes El Dorado dejó de tener vigencia desde la fecha de su disolución conforme a disposiciones del Código de Comercio, pues una de las causas de extinción es la disolución voluntaria según el art. 204-8. Así lo demuestran las escrituras con la
fe que les asigna el art. 1286 del Cód. Civ
- AUTO SUPREMO N° 23 Sucre, 14 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO: Ordinario - Divorcio
- PARTES : María Ruth Montaño Suárez c/ Luis Carlos Gómez Loayza
- RESULTANDO: Que a raíz de una medida precautoria de intervención judicial dispuesta en esta causa
- Ruth Montaño Suárez plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando
- En consecuencia, tratándose del dominio o derecho de propiedad, debe demostrar en forma clara y
- CONSIDERANDO: Para el caso sub-lite no se cuenta con datos en el expediente en lo
- Que al haberse impreso la vía de puro derecho, sin observación de las partes, se
- fe que les asigna el art. 1286 del Cód. Civ
- Siendo así, está ausente no solamente el presupuesto procesal de "personería" de las personas que
- CONSIDERANDO: Que, a mayor abundamiento, de la lectura del memorial de tercería de fs
- Que estos hechos así probados y confesados relevan al tribunal de otras consideraciones en torno
- Que tampoco es menester referirse a la ganancialidad de los bienes cuya desafectación se ha
- Que por todo lo expuesto, las resoluciones de grado efectivamente en cuanto a la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- La señora Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 14 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
