Auto Supremo AS/0023/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2003

Fecha: 14-Ene-2003

Que estos hechos así probados y confesados relevan al tribunal de otras consideraciones en torno


Que estos hechos así probados y confesados relevan al tribunal de otras consideraciones en torno al derecho de propiedad de los buses, el valor probatorio de los carnets de propiedad (RUA), la eficacia de venta y rescisión de los mismos, por cuanto aquella y ésta se realizaron a posteriori de la disolución, o sea en 1996 y 1999 respectivamente, independientemente del valor de los documentos sea ad probationem o ad solemnitatem, en función de los arts. 491-5), 493-I) y 452-4) del Cód. Civ., con relación a los arts. 1286 y 1297 del Cód. Civ., frente a la clara determinación de los arts. 52-3) y 54 del Cód. Civ., 50, 52, 56, 329, 355 y 356 del Cód. de Pdto. Civ., que constituyen normas de orden público y de observancia obligatoria para fijar los límites subjetivos de la cosa juzgada prevista en los arts. 194, 366 y 515 del Cód. de Pdto. Civ., amén del principio establecido en el art. 1279 del mentado sustantivo con ref. a los dos subsiguientes preceptos