Que estos hechos así probados y confesados relevan al tribunal de otras consideraciones en torno
Que estos hechos así probados y confesados relevan al tribunal de otras consideraciones en torno al derecho de propiedad de los buses, el valor probatorio de los carnets de propiedad (RUA), la eficacia de venta y rescisión de los mismos, por cuanto aquella y ésta se realizaron a posteriori de la disolución, o sea en 1996 y 1999 respectivamente, independientemente del valor de los documentos sea ad probationem o ad solemnitatem, en función de los arts. 491-5), 493-I) y 452-4) del Cód. Civ., con relación a los arts. 1286 y 1297 del Cód. Civ., frente a la clara determinación de los arts. 52-3) y 54 del Cód. Civ., 50, 52, 56, 329, 355 y 356 del Cód. de Pdto. Civ., que constituyen normas de orden público y de observancia obligatoria para fijar los límites subjetivos de la cosa juzgada prevista en los arts. 194, 366 y 515 del Cód. de Pdto. Civ., amén del principio establecido en el art. 1279 del mentado sustantivo con ref. a los dos subsiguientes preceptos
- AUTO SUPREMO N° 23 Sucre, 14 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO: Ordinario - Divorcio
- PARTES : María Ruth Montaño Suárez c/ Luis Carlos Gómez Loayza
- RESULTANDO: Que a raíz de una medida precautoria de intervención judicial dispuesta en esta causa
- Ruth Montaño Suárez plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando
- En consecuencia, tratándose del dominio o derecho de propiedad, debe demostrar en forma clara y
- CONSIDERANDO: Para el caso sub-lite no se cuenta con datos en el expediente en lo
- Que al haberse impreso la vía de puro derecho, sin observación de las partes, se
- fe que les asigna el art. 1286 del Cód. Civ
- Siendo así, está ausente no solamente el presupuesto procesal de "personería" de las personas que
- CONSIDERANDO: Que, a mayor abundamiento, de la lectura del memorial de tercería de fs
- Que estos hechos así probados y confesados relevan al tribunal de otras consideraciones en torno
- Que tampoco es menester referirse a la ganancialidad de los bienes cuya desafectación se ha
- Que por todo lo expuesto, las resoluciones de grado efectivamente en cuanto a la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- La señora Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 14 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
