Siendo así, está ausente no solamente el presupuesto procesal de "personería" de las personas que
Siendo así, está ausente no solamente el presupuesto procesal de "personería" de las personas que alegan representación de la tercerista sino la existencia misma de la persona jurídica dada su extinción por disolución, no teniendo por tanto capacidad jurídica ni existencia legal como para actuar como persona en juicio, extremo admitido y afirmado por las personas actuantes y que no ha merecido la debida atención por los tribunales inferiores
- AUTO SUPREMO N° 23 Sucre, 14 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO: Ordinario - Divorcio
- PARTES : María Ruth Montaño Suárez c/ Luis Carlos Gómez Loayza
- RESULTANDO: Que a raíz de una medida precautoria de intervención judicial dispuesta en esta causa
- Ruth Montaño Suárez plantea recurso de casación en la forma y en el fondo, acusando
- En consecuencia, tratándose del dominio o derecho de propiedad, debe demostrar en forma clara y
- CONSIDERANDO: Para el caso sub-lite no se cuenta con datos en el expediente en lo
- Que al haberse impreso la vía de puro derecho, sin observación de las partes, se
- fe que les asigna el art. 1286 del Cód. Civ
- Siendo así, está ausente no solamente el presupuesto procesal de "personería" de las personas que
- CONSIDERANDO: Que, a mayor abundamiento, de la lectura del memorial de tercería de fs
- Que estos hechos así probados y confesados relevan al tribunal de otras consideraciones en torno
- Que tampoco es menester referirse a la ganancialidad de los bienes cuya desafectación se ha
- Que por todo lo expuesto, las resoluciones de grado efectivamente en cuanto a la forma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- La señora Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez, fue de voto disidente
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 14 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
