CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se tiene que
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se tiene que no son ciertas las infracciones acusadas. En efecto, ni el a quo menos el Tribunal de alzada han modificado o revocado las sentencias que cursan a fs. 283-284, 288-289, y 296-297. Sentencias que fueran pronunciadas por el Juez Sexto de Partido en lo Civil, dentro de los procesos de usucapión que a instancia de Claudina Céspedes Canales, Mercedes Gutiérrez Garibay y Francisca Durán Gutiérrez, respectivamente, instauraran contra presuntos propietarios, por cuanto dichos procesos no sólo que datan de los meses de enero y febrero del año en que la sentencia, dentro del caso que nos ocupa, hubiera sido dictada, sino que han sido dirigidos contra "presuntos propietarios desconocidos" y no contra la actora Carmen Rosa Quiñonez Avilés y finalmente porque ante el interdicto de adquirir la posesión instaurado por la actora Carmen Rosa Quiñonez Avilés, el 29 de enero de 1998, los demandados -favorecidos con el proceso de usucapión en 1999-, formularon oposición el 6 de febrero de 1998
- AUTO SUPREMO N° 36 Sucre, 27 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega y posesión
- PARTES : Carmen Rosa Quiñónez Avilés c/ Agustín Peña Orco y otros
- CONSIDERANDO: La demanda sobre mejor derecho, reivindicación, entrega y posesión del inmueble con una extensión
- Sentencia que apelada por los demandados, es confirmada mediante auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se tiene que
- Que, conforme establece el art
- En definitiva, como se tiene expresado, el Tribunal de Alzada no ha violado el principio
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
