En definitiva, como se tiene expresado, el Tribunal de Alzada no ha violado el principio
En definitiva, como se tiene expresado, el Tribunal de Alzada no ha violado el principio de cosa juzgada previsto por el art. 1451 del Código Civil, ni los arts. 30 y 31 de la L.O.J., menos su fallo de instancia estaría viciado de nulidad por falta de jurisdicción, tampoco existe en obrados ninguna causal que motive la suspensión de la jurisdicción del Tribunal ad quem por no estar comprendido en ninguno de los casos que prevé el art. 31 de la precitada Ley de Organización Judicial. Al contrario la resolución impugnada en casación, ha sido pronunciada con absoluta jurisdicción y competencia, y dentro del marco jurisdiccional que le señalan los arts. 236 con relación al art. 227 del Adjetivo Civil. Por lo que al no ser ciertas las violaciones acusadas, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el art. 271-2) y 273 del Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO N° 36 Sucre, 27 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega y posesión
- PARTES : Carmen Rosa Quiñónez Avilés c/ Agustín Peña Orco y otros
- CONSIDERANDO: La demanda sobre mejor derecho, reivindicación, entrega y posesión del inmueble con una extensión
- Sentencia que apelada por los demandados, es confirmada mediante auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se tiene que
- Que, conforme establece el art
- En definitiva, como se tiene expresado, el Tribunal de Alzada no ha violado el principio
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
