Auto Supremo AS/0036/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0036/2003

Fecha: 27-Ene-2003

En definitiva, como se tiene expresado, el Tribunal de Alzada no ha violado el principio


En definitiva, como se tiene expresado, el Tribunal de Alzada no ha violado el principio de cosa juzgada previsto por el art. 1451 del Código Civil, ni los arts. 30 y 31 de la L.O.J., menos su fallo de instancia estaría viciado de nulidad por falta de jurisdicción, tampoco existe en obrados ninguna causal que motive la suspensión de la jurisdicción del Tribunal ad quem por no estar comprendido en ninguno de los casos que prevé el art. 31 de la precitada Ley de Organización Judicial. Al contrario la resolución impugnada en casación, ha sido pronunciada con absoluta jurisdicción y competencia, y dentro del marco jurisdiccional que le señalan los arts. 236 con relación al art. 227 del Adjetivo Civil. Por lo que al no ser ciertas las violaciones acusadas, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a la norma prevista por el art. 271-2) y 273 del Adjetivo Civil