CONSIDERANDO: La demanda sobre mejor derecho, reivindicación, entrega y posesión del inmueble con una extensión
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 366 a 367, deducido por Gerardo Orco Quispe, Francisca Durán Jiménez y Mercedes Gutiérrez, en contra del auto de vista de fs. 363-365 pronunciado en fecha 24 de julio de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega y posesión de inmueble, más daños y perjuicios seguido por Carmen Rosa Quiñonez Avilés contra Agustín Peña Orco, Gerardo Orco Quispe, Francisca Durán Jiménez, Mercedes Gutiérrez, Inocencio Pinto Aguilar y Claudina Céspedes Canelas, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: La demanda sobre mejor derecho, reivindicación, entrega y posesión del inmueble con una extensión superficial de 1.000 mts2., signado con el lote N° 5 ubicado en la manzana K, de la zona de Valle Hermoso de la ciudad de Cochabamba, radicada ante el Juez 1° de Partido en lo Civil de dicha ciudad, es legalmente tramitada y concluye con la sentencia de fs. 345 a 348. Fallo de primera instancia que declara probada la demanda y las excepciones perentorias de fs. 152 opuesta por la actora principal e improbada la acción reconvencional así como las excepciones perentorias planteadas por los demandados y declara el mejor derecho de propiedad de la demandante Carmen Rosa Quiñonez Avilés, respecto al inmueble en litigio disponiendo su restitución por parte de los demandados a tercero día y condenándoles al pago de daños y perjuicios
- AUTO SUPREMO N° 36 Sucre, 27 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega y posesión
- PARTES : Carmen Rosa Quiñónez Avilés c/ Agustín Peña Orco y otros
- CONSIDERANDO: La demanda sobre mejor derecho, reivindicación, entrega y posesión del inmueble con una extensión
- Sentencia que apelada por los demandados, es confirmada mediante auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se tiene que
- Que, conforme establece el art
- En definitiva, como se tiene expresado, el Tribunal de Alzada no ha violado el principio
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
