POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Doscientos, que mandará hacer efectivo el Tribunal de Alzada
- AUTO SUPREMO N° 36 Sucre, 27 de enero de 2003
- DISTRITO : Cochabamba JUICIO : Ordinario - Mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega y posesión
- PARTES : Carmen Rosa Quiñónez Avilés c/ Agustín Peña Orco y otros
- CONSIDERANDO: La demanda sobre mejor derecho, reivindicación, entrega y posesión del inmueble con una extensión
- Sentencia que apelada por los demandados, es confirmada mediante auto de vista de fs
- CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, se tiene que
- Que, conforme establece el art
- En definitiva, como se tiene expresado, el Tribunal de Alzada no ha violado el principio
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 27 de enero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
