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2.- Si bien es cierto que los actores continuaron prestando servicios en los proyectos en ejecución hasta abril de 1996 unos y hasta el 30 de junio de 1996 otros, se debe considerar que éstos, los proyectos, pasaron a depender de la Prefectura del Departamento a partir del 1º de enero de 1996 por efecto de la Ley 1654 de 28 de julio de 1995 que dispuso la disolución de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH) consecuentemente los actores pasaron también a depender de la Prefectura a partir del 1 de enero de 1996, así se explica que a partir de esta fecha se modificó el estatus salarial, la supresión del bono de antigüedad, etc. Resumiendo, al haberse disuelto CORDECH quedaron sin efecto todos aquellos privilegios que ella había generado a favor de sus dependientes, como ser niveles salariales, bonos, etc.; sin embargo y preservando no sólo los beneficios, sino también la inversión económica y social puesta en los proyectos en ejecución, el Estado cuidó que los mismos sean por lo menos concluidos, conforme se advierte de los art. 26 y 28 de la Ley 1654 de 28 de julio de 1995 y art. 89-III) del D.S. 24206 de 29 de diciembre de 1995. A ese fin se dispuso la continuidad de los servicios de los trabajadores en los proyectos, que ahora pasaban a depender de la Prefectura, consiguientemente no se prolongó la existencia de CORDECH, menos sus privilegios. En su caso y considerando la supresión del reclamado bono de antigüedad, correspondía a los demandantes acogerse al retiro indirecto por rebaja de sueldo, que sin embargo no pudieron hacerlo habida cuenta que a partir de enero de 1996 se fusionó en un solo emolumento el básico y el bono de antigüedad que anteriormente percibían, es decir que, se les empezó a cancelar el mismo total ganado y en muchos casos montos superiores. Se debe tener presente que al no ser CORDECH el que pasó a depender de la Prefectura sino únicamente los proyectos que de éste dependía, se modificaba no sólo el estatus salarial anterior (por su disolución), sino también la escala del bono de antigüedad, incluso el cómputo de la antigüedad misma, a las vigentes en la entidad Pública y sometidos al estatus que corresponde al funcionario público
- AUTO SUPREMO No. 195-Social Sucre, 01 de octubre de 2003
- PARTES: Alfredo Zelada y otros c/ Prefectura del Departamento de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que examinado el recurso, éste acusa: que en el Auto de Vista impugnado se han
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- Consecuentemente, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 01 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
