Que examinado el recurso, éste acusa: que en el Auto de Vista impugnado se han
Que examinado el recurso, éste acusa: que en el Auto de Vista impugnado se han violado, por omitir su aplicación, el art. 12 de la Ley General del Trabajo que prescribe el pago del desahucio por omisión del pre aviso y el art. 89 del D.S. 24206 de 29 de diciembre de 1995 que manda a la Prefectura pagar todos los beneficios sociales hasta la fecha de sus despidos, lo que obligaba a la entidad demandada a cancelar el desahucio demandado. Asimismo, que al haberse deducido los pagos por concepto de indemnización se incurrió en violación del art. 89-III) del citado DS. 24206, además de los arts. 149 del Código Procesal del Trabajo y art. 353 del Código de Procedimiento Civil, a mérito que el pago se lo hizo en cumplimiento y conforme al citado art. 89-III) y que el auto de relación procesal no contempló tales deducciones; que habiéndose producido su retiro el 30 de junio de 1996 y reconocida su antigüedad hasta esa fecha, a efecto del pago de la indemnización por año trabajado, correspondía que en justicia también se les reconozca el bono de antigüedad en la escala que refieren la R.A. Nº. 0/04/89 y el convenio de 16 de febrero de 1989, al haberles negado ese derecho, se ha incurrido en violación de la citada Resolución Administrativa y el convenio de 16 de febrero de 1989; acusa violación de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado y art. 4º de la Ley General del Trabajo, por pretender hacerles renunciar sus derechos tanto al desahucio como al bono de antigüedad; por último, acusa violación del art. 59 y 67 del Código Procesal del Trabajo que disponen tomar en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial (desahucio), solicitando en definitiva se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo de la causa declare probada la demanda
- AUTO SUPREMO No. 195-Social Sucre, 01 de octubre de 2003
- PARTES: Alfredo Zelada y otros c/ Prefectura del Departamento de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que examinado el recurso, éste acusa: que en el Auto de Vista impugnado se han
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- Consecuentemente, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 01 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
