CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 421-428, interpuesto por Bonifaz Basagoitia S., en representación de Alfredo Zelada y otros ex trabajadores de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca - CORDECH, contra el Auto de Vista de fs. 416-418, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del juicio social seguido por los recurrentes contra la Prefectura del Departamento de Chuquisaca; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 435-436, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 90-94, tramitada que fue, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, a fs. 322-328 dictó Sentencia declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, luego de anulado el Auto de Vista de fs. 377-378, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista de fs. 416-418, CONFIRMANDO la sentencia; fallo que motivó el recurso de casación de fs. 421-428
- AUTO SUPREMO No. 195-Social Sucre, 01 de octubre de 2003
- PARTES: Alfredo Zelada y otros c/ Prefectura del Departamento de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que examinado el recurso, éste acusa: que en el Auto de Vista impugnado se han
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- Consecuentemente, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 01 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
