POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad prevista en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen de fs. 435-436 declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 421-428, con costas
- AUTO SUPREMO No. 195-Social Sucre, 01 de octubre de 2003
- PARTES: Alfredo Zelada y otros c/ Prefectura del Departamento de Chuquisaca
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- Que examinado el recurso, éste acusa: que en el Auto de Vista impugnado se han
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- Consecuentemente, corresponde la aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 01 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
