CONSIDERANDO: Que, el art
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 490-495, 501 a 502, 506 a 508, interpuestos por Fiambrería y Salchichería Alemana (FYSAL), Florencio Rafael Gurruchaga López y Willian Vega Vargas en representación legal de Daniela Rengel de Gurruchaga, todos contra el auto de vista de fs. 477 a 478, pronunciado el 5 de noviembre de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso sobre concurso necesario de acreedores seguido por Darwin Vásquez Parada contra Jorge Delgadillo Camacho, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hace eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél, disposición legal que guarda relación con el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que impone el carácter de orden público a las normas procesales, de ahí su obligatorio cumplimiento
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, el principio fundamental del debido proceso que debe inspirar toda secuencia procesal, impone el
- Que, el art
- En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que los concursantes
- Que las circunstancias anotadas, debían haber sido observadas por el tribunal ad quem, tal como
- Que, además de la causal de nulidad expuesta líneas arriba, es de anotar que el
- Por lo que este Tribunal Supremo se ve obligado nuevamente a aplicar las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el a quo como los
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
