POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
POR TANTO: La Sala Civil de La Excma. Corte Suprema de Justicia de La Nación, ANULA obrados hasta fs. 340 y vlta., en cuanto a las diligencias de notificación a los concursantes Francisco Gurruchaga López y Daniela Rengel de Gurruchaga, disponiendo su legal notificación con la sentencia de grados y preferidos de fs. 337 a 340
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, el principio fundamental del debido proceso que debe inspirar toda secuencia procesal, impone el
- Que, el art
- En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que los concursantes
- Que las circunstancias anotadas, debían haber sido observadas por el tribunal ad quem, tal como
- Que, además de la causal de nulidad expuesta líneas arriba, es de anotar que el
- Por lo que este Tribunal Supremo se ve obligado nuevamente a aplicar las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el a quo como los
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
