En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que los concursantes
En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que los concursantes Francisco Gurruchaga y Daniela Rengel de Gurruchaga, no han sido legalmente notificados con la Sentencia de grados y preferidos de fs. 337 a 340, tal como se tiene de las diligencias sentadas a fs. 340 vlta., que aún hubieran sido practicadas en el bufete de sus respectivos abogados señalados como domicilio procesal, sin embargo no cumplen con el requisito previsto por el art. 121 del adjetivo civil, al no figurar firma alguna de quien recibió la copia de ley, menos dar participación al testigo de actuación
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, el principio fundamental del debido proceso que debe inspirar toda secuencia procesal, impone el
- Que, el art
- En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que los concursantes
- Que las circunstancias anotadas, debían haber sido observadas por el tribunal ad quem, tal como
- Que, además de la causal de nulidad expuesta líneas arriba, es de anotar que el
- Por lo que este Tribunal Supremo se ve obligado nuevamente a aplicar las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el a quo como los
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
