Auto Supremo AS/0317/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2003

Fecha: 10-Oct-2003

En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que los concursantes


En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que los concursantes Francisco Gurruchaga y Daniela Rengel de Gurruchaga, no han sido legalmente notificados con la Sentencia de grados y preferidos de fs. 337 a 340, tal como se tiene de las diligencias sentadas a fs. 340 vlta., que aún hubieran sido practicadas en el bufete de sus respectivos abogados señalados como domicilio procesal, sin embargo no cumplen con el requisito previsto por el art. 121 del adjetivo civil, al no figurar firma alguna de quien recibió la copia de ley, menos dar participación al testigo de actuación