Que las circunstancias anotadas, debían haber sido observadas por el tribunal ad quem, tal como
Que las circunstancias anotadas, debían haber sido observadas por el tribunal ad quem, tal como le obliga el art. 15 de la L.O.J. y decretar la nulidad de obrados hasta el estado que la sentencia fuera debidamente notificada a todos los intervinientes en el proceso, a fin de que puedan válidamente realizar o no las impugnaciones correspondientes a través del recurso ordinario de apelación
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, el principio fundamental del debido proceso que debe inspirar toda secuencia procesal, impone el
- Que, el art
- En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que los concursantes
- Que las circunstancias anotadas, debían haber sido observadas por el tribunal ad quem, tal como
- Que, además de la causal de nulidad expuesta líneas arriba, es de anotar que el
- Por lo que este Tribunal Supremo se ve obligado nuevamente a aplicar las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el a quo como los
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
