Auto Supremo AS/0317/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2003

Fecha: 10-Oct-2003

Que, el art


Que, el art. 137 del Adjetivo Civil, prevé que las notificaciones con las sentencias corresponden realizarse por cédula en el domicilio señalado por la parte a los efectos del proceso, a menos que hubieren sido notificadas personalmente. A su tiempo el art. 121, refiere el modo de proceder cuando de notificación por cédula se trata, exigiendo la participación necesaria de un testigo de actuación, Que, la falta de notificación con la sentencia, se halla penada con nulidad de obrados, como establece el art. 247 de la Ley de Organización Judicial