Que, el art
Que, el art. 137 del Adjetivo Civil, prevé que las notificaciones con las sentencias corresponden realizarse por cédula en el domicilio señalado por la parte a los efectos del proceso, a menos que hubieren sido notificadas personalmente. A su tiempo el art. 121, refiere el modo de proceder cuando de notificación por cédula se trata, exigiendo la participación necesaria de un testigo de actuación, Que, la falta de notificación con la sentencia, se halla penada con nulidad de obrados, como establece el art. 247 de la Ley de Organización Judicial
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, el principio fundamental del debido proceso que debe inspirar toda secuencia procesal, impone el
- Que, el art
- En el sub lite, de una revisión de los obrados, se evidencia que los concursantes
- Que las circunstancias anotadas, debían haber sido observadas por el tribunal ad quem, tal como
- Que, además de la causal de nulidad expuesta líneas arriba, es de anotar que el
- Por lo que este Tribunal Supremo se ve obligado nuevamente a aplicar las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- No siendo excusable la omisión en la que incurrieron tanto el a quo como los
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
