CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto definitivo N° 230/02 pronunciado el 6 de
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 217 a 219 por Herbert Horts Delius Pérez, Mario Velásquez y Rosario de Velásquez, contra el auto de vista N° 38/03 de 7 de febrero de 2003 de fs. 214, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre resolución de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por los recurrentes contra Marco Antonio Salinas Iñiguez por sí y en representación de la Empresa Constructora Cimiento y Mónica Castro Delgadillo, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto definitivo N° 230/02 pronunciado el 6 de abril de 2002 de fs. 157 a 159 por la Sra. Juez 4° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz y que acoge la excepción de prescripción interpuesta a fs. 118 a 122 por los demandados Marco Antonio Salinas Iñiguez y Mónica Castro Delgadillo
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto definitivo N° 230/02 pronunciado el 6 de
- Contra la resolución de vista, los demandantes interponen recurso de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que, al tratarse la acción interpuesta de una demanda de resolución de contrato y
- Revisados los obrados, el testimonio N° 122/97 de fs
- Que, la demanda de fs
- En el sub lite, si la demanda ha sido interpuesta el año 2001, no existe
- Que, el Tribunal ad quem al confirmar la determinación de la juez a quo, ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
