Que, la demanda de fs
Que, la demanda de fs. 69 a 72 ha sido interpuesta el 27 de noviembre de 2001, mientras que las comunicaciones escritas y notariadas que los moradores del Edificio Roma han cursado al demandado Marco Antonio Salinas Iñiguez, entre ellos los demandantes, datan del 12 de octubre de 2000, 12 de junio de 2001 y 24 de agosto de 2001, cuando el término para peticionar la resolución del contrato ya había prescrito
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto definitivo N° 230/02 pronunciado el 6 de
- Contra la resolución de vista, los demandantes interponen recurso de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que, al tratarse la acción interpuesta de una demanda de resolución de contrato y
- Revisados los obrados, el testimonio N° 122/97 de fs
- Que, la demanda de fs
- En el sub lite, si la demanda ha sido interpuesta el año 2001, no existe
- Que, el Tribunal ad quem al confirmar la determinación de la juez a quo, ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
