Contra la resolución de vista, los demandantes interponen recurso de casación en el fondo, acusando
Contra la resolución de vista, los demandantes interponen recurso de casación en el fondo, acusando violación de los arts. 1503 y 1505 del Código Civil, argumentando que el auto de vista se funda en el art. 635 del Código Civil en sentido que el término para solicitar la resolución del contrato o la disminución del precio habría prescrito tomando en cuenta la fecha de la suscripción de los documentos traslativos de dominio y la inscripción en el registro de Derechos Reales, sin tomar en cuenta las comunicaciones notariadas y directas que recibieron los demandados que interrumpieron la prescripción
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto definitivo N° 230/02 pronunciado el 6 de
- Contra la resolución de vista, los demandantes interponen recurso de casación en el fondo, acusando
- CONSIDERANDO: Que, al tratarse la acción interpuesta de una demanda de resolución de contrato y
- Revisados los obrados, el testimonio N° 122/97 de fs
- Que, la demanda de fs
- En el sub lite, si la demanda ha sido interpuesta el año 2001, no existe
- Que, el Tribunal ad quem al confirmar la determinación de la juez a quo, ha
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
