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    Auto Supremo AS/0319/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0319/2003

    Fecha: 20-Oct-2003

    En el sub lite, si la demanda ha sido interpuesta el año 2001, no existe


    En el sub lite, si la demanda ha sido interpuesta el año 2001, no existe duda alguna al afirmar que la misma ha sido interpuesta en forma extemporánea, siendo castigada con la prescripción que prevé el art. 635 del sustantivo civil
    • RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • CONSIDERANDO: El auto de vista confirma el auto definitivo N° 230/02 pronunciado el 6 de
    • Contra la resolución de vista, los demandantes interponen recurso de casación en el fondo, acusando
    • CONSIDERANDO: Que, al tratarse la acción interpuesta de una demanda de resolución de contrato y
    • Revisados los obrados, el testimonio N° 122/97 de fs
    • Que, la demanda de fs
    • En el sub lite, si la demanda ha sido interpuesta el año 2001, no existe
    • Que, el Tribunal ad quem al confirmar la determinación de la juez a quo, ha
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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