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En el sub lite, si la demanda ha sido interpuesta el año 2001, no existe duda alguna al afirmar que la misma ha sido interpuesta en forma extemporánea, siendo castigada con la prescripción que prevé el art. 635 del sustantivo civil
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
