Auto Supremo AS/0319/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0319/2003

Fecha: 20-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que, al tratarse la acción interpuesta de una demanda de resolución de contrato y


CONSIDERANDO: Que, al tratarse la acción interpuesta de una demanda de resolución de contrato y la defensa de los demandados una excepción de prescripción, no puede menos el órgano jurisdiccional, que observar la norma prevista por el art. 635 del Código Civil, que establece que la acción de resolución debe interponerse en un plazo máximo de seis meses computables a partir de la entrega de la cosa vendida