CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que una vez devueltos los
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que una vez devueltos los obrados a la Sala Civil Segunda, se sortea el proceso en fecha 15 de abril de 2002, correspondiéndole al Vocal Dr. Osvaldo Céspedes Céspedes. El 23 de abril del mismo año, los terceristas Aida, Carmen, Adalid, Teresa, Juan, Tito y Erminia Farell, interponen recusación por causal sobreviniente contra todos los miembros de la Sala, por considerarlos incursos en la causal 9) del art. 3° de la Ley N° 1760
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 111 de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que una vez devueltos los
- Recusación ante la que se allanan los tres Vocales y remiten obrados a la Sala
- CONSIDERANDO: Que, si bien el Auto Supremo N° 111 al anular obrados ordena se pronuncie
- Si la causal invocada en la recusación no era cierta, ni fundaba motivos para la
- Por otro lado, es de señalar, que no existiendo motivos de nulidad que ameriten que
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
