Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255".
Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio que resuelve la tercería de dominio excluyente interpuesta en ejecución de sentencia, máxime si en virtud de lo dispuesto por el art. 518 del adjetivo civil, en esta etapa procesal, solo procede el recurso de apelación, sin recurso ulterior
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 111 de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que una vez devueltos los
- Recusación ante la que se allanan los tres Vocales y remiten obrados a la Sala
- CONSIDERANDO: Que, si bien el Auto Supremo N° 111 al anular obrados ordena se pronuncie
- Si la causal invocada en la recusación no era cierta, ni fundaba motivos para la
- Por otro lado, es de señalar, que no existiendo motivos de nulidad que ameriten que
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
