Auto Supremo AS/0326/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2003

Fecha: 22-Oct-2003

Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de


Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255".

Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio que resuelve la tercería de dominio excluyente interpuesta en ejecución de sentencia, máxime si en virtud de lo dispuesto por el art. 518 del adjetivo civil, en esta etapa procesal, solo procede el recurso de apelación, sin recurso ulterior