CONSIDERANDO: Que, pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 111 de
VISTOS: El recurso de casación de fs. 345-349 interpuesto por Janes y Joel Mostajo Bardusi por si y sus hermanos Noemí, Josué, Demetrio, Ezequiel y Elizabeth Mostajo Bardusi, contra el Auto de Vista de 10 de julio de 2002, pronunciado a fs. 339 y su auto complementario de fs. 342 del 19 de julio de 2002, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de afectación y reconocimiento de mejor derecho seguido por los recurrentes contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y tercería de dominio excluyente de la familia Farell, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de 8 de agosto de 2003 de fs. 359 a 360, y
CONSIDERANDO: Que, pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 111 de 8 de marzo de 2002, cursante a fs. 309 a 310, el tribunal ad quem revoca el auto apelado de 12 de junio de 1999 y deliberando en el fondo declara probada la demanda de tercería de dominio excluyente. Contra esta resolución recurren de casación los demandantes, tanto en la forma como en el fondo, con los argumentos expuestos en su memorial de fs. 341 a 349
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 111 de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que una vez devueltos los
- Recusación ante la que se allanan los tres Vocales y remiten obrados a la Sala
- CONSIDERANDO: Que, si bien el Auto Supremo N° 111 al anular obrados ordena se pronuncie
- Si la causal invocada en la recusación no era cierta, ni fundaba motivos para la
- Por otro lado, es de señalar, que no existiendo motivos de nulidad que ameriten que
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
