Si la causal invocada en la recusación no era cierta, ni fundaba motivos para la
Si la causal invocada en la recusación no era cierta, ni fundaba motivos para la separación de los Vocales recusados y su correspondiente allanamiento, nos encontraríamos frente al caso de excusas ilegales, en cuyo caso, conforme lo dispone el art. 6° de la Ley N° 1760, corresponde al consultante proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión, vale decir, que el proceso no vuelve a conocimiento de los excusados ilegalmente. De ahí porqué, no puede considerarse sin competencia a los Vocales de la Sala Civil Primera que pronunciaron el fallo, menos castigarse los obrados con nulidad
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 111 de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que una vez devueltos los
- Recusación ante la que se allanan los tres Vocales y remiten obrados a la Sala
- CONSIDERANDO: Que, si bien el Auto Supremo N° 111 al anular obrados ordena se pronuncie
- Si la causal invocada en la recusación no era cierta, ni fundaba motivos para la
- Por otro lado, es de señalar, que no existiendo motivos de nulidad que ameriten que
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
