Auto Supremo AS/0326/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0326/2003

Fecha: 22-Oct-2003

Si la causal invocada en la recusación no era cierta, ni fundaba motivos para la


Si la causal invocada en la recusación no era cierta, ni fundaba motivos para la separación de los Vocales recusados y su correspondiente allanamiento, nos encontraríamos frente al caso de excusas ilegales, en cuyo caso, conforme lo dispone el art. 6° de la Ley N° 1760, corresponde al consultante proseguir el trámite de la causa hasta su conclusión, vale decir, que el proceso no vuelve a conocimiento de los excusados ilegalmente. De ahí porqué, no puede considerarse sin competencia a los Vocales de la Sala Civil Primera que pronunciaron el fallo, menos castigarse los obrados con nulidad