POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado en la suma de bolivianos trescientos que mandará hacer efectivos por el tribunal de alzada
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 111 de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que una vez devueltos los
- Recusación ante la que se allanan los tres Vocales y remiten obrados a la Sala
- CONSIDERANDO: Que, si bien el Auto Supremo N° 111 al anular obrados ordena se pronuncie
- Si la causal invocada en la recusación no era cierta, ni fundaba motivos para la
- Por otro lado, es de señalar, que no existiendo motivos de nulidad que ameriten que
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
