CONSIDERANDO: Que, si bien el Auto Supremo N° 111 al anular obrados ordena se pronuncie
CONSIDERANDO: Que, si bien el Auto Supremo N° 111 al anular obrados ordena se pronuncie nuevo auto de vista por la misma Sala, no es menos cierto que habiendo sido recusados los Vocales de dicha Sala y allanados a la misma, han perdido competencia para resolver el recurso de apelación, conforme prevé el art. 8-2) del Código de Procedimiento Civil y 32-3) de la L.O.J
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, pronunciado nuevo auto de vista en cumplimiento del Auto Supremo N° 111 de
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que una vez devueltos los
- Recusación ante la que se allanan los tres Vocales y remiten obrados a la Sala
- CONSIDERANDO: Que, si bien el Auto Supremo N° 111 al anular obrados ordena se pronuncie
- Si la causal invocada en la recusación no era cierta, ni fundaba motivos para la
- Por otro lado, es de señalar, que no existiendo motivos de nulidad que ameriten que
- Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
