CONSIDERANDO: Que el informe psicológico elaborado por la Psicóloga Lic
CONSIDERANDO: Que el informe psicológico elaborado por la Psicóloga Lic. Lucía Ojeda de la Unidad del Servicio Departamental de Gestión Social, a fs. 599 a 602, da cuenta que el hijo menor de los cónyuges en contienda, tiene 5 años de edad (a la fecha 6 años) y recomienda entre otras que el padre del menor tenga acceso psicológico a fin que pueda asumir mejor su situación actual y contribuya a crear un ambiente mas estable y seguro para su hijo; que se tomen en cuenta las condiciones de estabilidad y libertad de las que gozaría Leonardo en casa de su madre, frente a la situación actual de inseguridad e inestabilidad del Sr. Piñero para determinar el lugar de permanencia de Leonardo... A su tiempo, el informe social de fs. 603 a 607 recoge las recomendaciones del informe psicológico y finaliza sugiriendo se tome "en cuenta los deseos del niño y las condiciones de estabilidad que le otorga su madre a Leonardo, para determinar acciones legales correspondientes"
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que en este proceso doble de divorcio absoluto intentado por ambos cónyuges, la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación centra su impugnación en la tenencia del hijo menor
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que el informe psicológico elaborado por la Psicóloga Lic
- Que, la Convención sobre los Derecho del Niño de 20 de noviembre de 1989, suscrita
- Que, en atención al texto internacional citado y las disposiciones legales internas previstas por el
- Que, el desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social que proclama el art
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- No siendo excusable la actuación del juez y del tribunal de grado, se les impone
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
