Auto Supremo AS/0331/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2003

Fecha: 22-Oct-2003

Que, el art


Que, el art. 148 del Código de Familia dispone que el juez velando por el interés de los hijos, puede dictar en cualquier tiempo, a pedido de parte, las providencias modificatorias que requiera el interés de aquéllos, vale decir, que las decisiones respecto a la situación de los hijos, sea respecto a la asistencia familiar, autoridad de los padres, derechos de visita y tutela previstas por los arts. 143, 145, 147 del Código de Familia, son revisables y modificables en cualquier tiempo, lo que haría improcedente el recurso de casación. Sin embargo, ante el ostensible error de hecho en el que ha incurrido el tribunal ad quem al no haber tomado en cuenta el informe bio psico social de fs. 509 a 607 solicitado por la misma Corte de alzada mediante auto de 8 de abril de 2002 a fs. 555; este Tribunal velando por el interés del menor, ingresa a conocer la impugnación extraordinaria por encontrarse dentro de la previsión del art. 253-3) del adjetivo civil