RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 331 Sucre, 22 de octubre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario Doble de Divorcio
PARTES : Roberto Piñero Romay c/ Mireya Herrero Téllez
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
AUTO SUPREMO N° 331 Sucre, 22 de octubre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario Doble de Divorcio
PARTES : Roberto Piñero Romay c/ Mireya Herrero Téllez
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que en este proceso doble de divorcio absoluto intentado por ambos cónyuges, la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación centra su impugnación en la tenencia del hijo menor
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que el informe psicológico elaborado por la Psicóloga Lic
- Que, la Convención sobre los Derecho del Niño de 20 de noviembre de 1989, suscrita
- Que, en atención al texto internacional citado y las disposiciones legales internas previstas por el
- Que, el desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social que proclama el art
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- No siendo excusable la actuación del juez y del tribunal de grado, se les impone
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
