CONSIDERANDO: Que en este proceso doble de divorcio absoluto intentado por ambos cónyuges, la sentencia
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 626-628, por Mireya Herrero Tellez, contra el auto de vista N° 201/02 de fecha 29 de octubre de 2002 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario doble de divorcio sustentado por Roberto Piñero Romay contra la recurrente, el dictamen del señor Fiscal de fecha 26 de agosto de 2003 corriente en fs. 649, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que en este proceso doble de divorcio absoluto intentado por ambos cónyuges, la sentencia de primer grado declara probada la demanda principal e improbada la reconvencional, homologando la resolución de las medidas provisionales de fs. 169-170 con la modificación en cuanto a la tenencia del hijo menor que la otorga tanto a la madre como al padre, una semana a uno y otra semana al otro cónyuge, debiendo devolverse al menor a través de la secretaría del juzgado los días lunes a hrs. 17:45. Sentencia que apelada tanto por el demandante como por la demandada es confirmada totalmente por el tribunal ad quem, lo que motiva la impugnación extraordinaria en casación por parte de la demandada Mireya Herrero Téllez, quien acusa que el juez y el tribunal ad quem hubieran incurrido en violación e interpretación errónea del art. 145 del Código de Familia al pretender otorgar tenencia compartida a ambos padres por una semana cada uno, sin apreciar el último informe bio psico social ordenado por la R. Corte Superior de Justicia
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que en este proceso doble de divorcio absoluto intentado por ambos cónyuges, la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación centra su impugnación en la tenencia del hijo menor
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que el informe psicológico elaborado por la Psicóloga Lic
- Que, la Convención sobre los Derecho del Niño de 20 de noviembre de 1989, suscrita
- Que, en atención al texto internacional citado y las disposiciones legales internas previstas por el
- Que, el desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social que proclama el art
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- No siendo excusable la actuación del juez y del tribunal de grado, se les impone
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
