Auto Supremo AS/0331/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0331/2003

Fecha: 22-Oct-2003

Que, el desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social que proclama el art


Que, el desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social que proclama el art. 1° de la Ley N° 2026, no se lograría manteniendo al menor en una constante inestabilidad al pasar una semana en el hogar materno y otra en el hogar paterno, menos que éste sea "devuelto" cada semana en la Secretaría del Juzgado, cual si de un objeto se tratara y no de un pequeño ser humano que por una decisión judicial tendría que considerar a un tribunal de justicia, como la puerta que lo conduce a su hogar precario, como desacertadamente ha determinado el juez a quo y confirmado el tribunal ad quem, quienes en ningún momento han tomado en cuenta el interés del menor, salvo la Fiscal del Distrito de la ciudad de La Paz, a fs. 614, no así por el Sr. Fiscal General de la República que opina porque se declare improcedente el recurso