Que, el desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social que proclama el art
Que, el desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social que proclama el art. 1° de la Ley N° 2026, no se lograría manteniendo al menor en una constante inestabilidad al pasar una semana en el hogar materno y otra en el hogar paterno, menos que éste sea "devuelto" cada semana en la Secretaría del Juzgado, cual si de un objeto se tratara y no de un pequeño ser humano que por una decisión judicial tendría que considerar a un tribunal de justicia, como la puerta que lo conduce a su hogar precario, como desacertadamente ha determinado el juez a quo y confirmado el tribunal ad quem, quienes en ningún momento han tomado en cuenta el interés del menor, salvo la Fiscal del Distrito de la ciudad de La Paz, a fs. 614, no así por el Sr. Fiscal General de la República que opina porque se declare improcedente el recurso
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que en este proceso doble de divorcio absoluto intentado por ambos cónyuges, la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación centra su impugnación en la tenencia del hijo menor
- Que, el art
- CONSIDERANDO: Que el informe psicológico elaborado por la Psicóloga Lic
- Que, la Convención sobre los Derecho del Niño de 20 de noviembre de 1989, suscrita
- Que, en atención al texto internacional citado y las disposiciones legales internas previstas por el
- Que, el desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social que proclama el art
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- No siendo excusable la actuación del juez y del tribunal de grado, se les impone
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 22 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
