CONSIDERANDO: Que, devueltos los obrados al Juzgado 2° de Partido en lo Civil de la
CONSIDERANDO: Que, devueltos los obrados al Juzgado 2° de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, en fecha 7 de septiembre de 1999, el a quo, en vez de archivar obrados, prosigue con el auxilio judicial y mediante proveído de fs. 327 vlta. en fecha 21 de julio de 2000, dispone la sustitución del perito Jaime Doria Medina por Marco A. Calderón de la Barca Q. como perito de la empresa CONOCEG LTDA., ordenando que ENDE nombre al suyo. Resolución no consentida por la empresa demandada, quien por memorial de fs. 437 a 444, en fecha 28 de julio de 2000, interpone recurso de reposición, con el argumento que la demanda de auxilio judicial se encuentra concluida mediante auto de vista de 24 de agosto de 1999
- PARTES : Empresa Constructora CONOCEG LTDA. c/ ENDE S.A
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Auto Supremo N° 178 de fs
- Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- La resolución de vista es impugnada en casación por la empresa demandada, quien acusa que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se evidencia que la empresa constructora CONOCEG Ltda
- Que, en obrados consta el auto de vista de 24 de agosto de 1999, de
- Que, la conformación del tribunal arbitral y el laudo pronunciado, a que se refiere el
- Que, las resoluciones judiciales pronunciadas en segunda instancia, cuando no son exhaustivas o no responden
- CONSIDERANDO: Que, devueltos los obrados al Juzgado 2° de Partido en lo Civil de la
- Que, por auto de 15 de agosto de 2000, se mantiene el auto impugnado, resolución
- Apelada la determinación del juzgador, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de 22
- CONSIDERANDO: Que, la relación de actuados lleva a concluir que existiendo un auto de vista
- Que, el juez de primera instancia, al dejar sin efecto el auto de 15 de
- Que, Tribunal ad quem al pronunciar su resolución de vista impugnada ahora en casación, revocando
- Que, el auto de vista impugnado denota haberse pronunciado sin la exhaustiva revisión de los
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
