Que, las resoluciones judiciales pronunciadas en segunda instancia, cuando no son exhaustivas o no responden
Que, las resoluciones judiciales pronunciadas en segunda instancia, cuando no son exhaustivas o no responden al marco jurisdiccional previsto por el art. 236 con relación al art. 227, ambos del Código de Procedimiento Civil, pueden ser, a petición de partes, complementadas o en su caso enmendadas por el mismo órgano jurisdiccional, conforme previene el art. 239, con relación al art. 196-2) del igual adjetivo de la materia, o impugnadas a través del recurso de casación, lo que no aconteció con el auto de vista de 24 de agosto de 1999, que al no ser objeto de recurso alguno, adquirió valor de cosa juzgada
- PARTES : Empresa Constructora CONOCEG LTDA. c/ ENDE S.A
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Auto Supremo N° 178 de fs
- Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- La resolución de vista es impugnada en casación por la empresa demandada, quien acusa que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se evidencia que la empresa constructora CONOCEG Ltda
- Que, en obrados consta el auto de vista de 24 de agosto de 1999, de
- Que, la conformación del tribunal arbitral y el laudo pronunciado, a que se refiere el
- Que, las resoluciones judiciales pronunciadas en segunda instancia, cuando no son exhaustivas o no responden
- CONSIDERANDO: Que, devueltos los obrados al Juzgado 2° de Partido en lo Civil de la
- Que, por auto de 15 de agosto de 2000, se mantiene el auto impugnado, resolución
- Apelada la determinación del juzgador, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de 22
- CONSIDERANDO: Que, la relación de actuados lleva a concluir que existiendo un auto de vista
- Que, el juez de primera instancia, al dejar sin efecto el auto de 15 de
- Que, Tribunal ad quem al pronunciar su resolución de vista impugnada ahora en casación, revocando
- Que, el auto de vista impugnado denota haberse pronunciado sin la exhaustiva revisión de los
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
