- PARTES : Empresa Constructora CONOCEG LTDA. c/ ENDE S.A
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Auto Supremo N° 178 de fs
- Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- La resolución de vista es impugnada en casación por la empresa demandada, quien acusa que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se evidencia que la empresa constructora CONOCEG Ltda
- Que, en obrados consta el auto de vista de 24 de agosto de 1999, de
- Que, la conformación del tribunal arbitral y el laudo pronunciado, a que se refiere el
- Que, las resoluciones judiciales pronunciadas en segunda instancia, cuando no son exhaustivas o no responden
- CONSIDERANDO: Que, devueltos los obrados al Juzgado 2° de Partido en lo Civil de la
- Que, por auto de 15 de agosto de 2000, se mantiene el auto impugnado, resolución
- Apelada la determinación del juzgador, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de 22
- CONSIDERANDO: Que, la relación de actuados lleva a concluir que existiendo un auto de vista
- Que, el juez de primera instancia, al dejar sin efecto el auto de 15 de
- Que, Tribunal ad quem al pronunciar su resolución de vista impugnada ahora en casación, revocando
- Que, el auto de vista impugnado denota haberse pronunciado sin la exhaustiva revisión de los
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
