Que, el auto de vista impugnado denota haberse pronunciado sin la exhaustiva revisión de los
Que, el auto de vista impugnado denota haberse pronunciado sin la exhaustiva revisión de los actuados procesales, de hacerlo, habrían comprobado que no es cierto que la parte demandada hubiera consentido en la tramitación del auxilio con posterioridad al auto de vista de agosto de 1999, también habrían evidenciado que no consintió en la ejecutoria del auto de 15 de agosto de 2000, pues el 22 de agosto del mismo año, pidió su nulidad, advirtiendo al juzgador que estaba obrando sin competencia
- PARTES : Empresa Constructora CONOCEG LTDA. c/ ENDE S.A
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Auto Supremo N° 178 de fs
- Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- La resolución de vista es impugnada en casación por la empresa demandada, quien acusa que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se evidencia que la empresa constructora CONOCEG Ltda
- Que, en obrados consta el auto de vista de 24 de agosto de 1999, de
- Que, la conformación del tribunal arbitral y el laudo pronunciado, a que se refiere el
- Que, las resoluciones judiciales pronunciadas en segunda instancia, cuando no son exhaustivas o no responden
- CONSIDERANDO: Que, devueltos los obrados al Juzgado 2° de Partido en lo Civil de la
- Que, por auto de 15 de agosto de 2000, se mantiene el auto impugnado, resolución
- Apelada la determinación del juzgador, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de 22
- CONSIDERANDO: Que, la relación de actuados lleva a concluir que existiendo un auto de vista
- Que, el juez de primera instancia, al dejar sin efecto el auto de 15 de
- Que, Tribunal ad quem al pronunciar su resolución de vista impugnada ahora en casación, revocando
- Que, el auto de vista impugnado denota haberse pronunciado sin la exhaustiva revisión de los
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
