CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Auto Supremo N° 178 de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 554-557 interpuesto por Cecilia Levy de Tejada y Oswaldo Tejada Ferrufino en representación legal de la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE) contra el auto de vista de fs. 541, pronunciado el 22 de agosto de 2001 por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el auxilio judicial seguido por Miguel Guzmán Montaño en representación de CONOCEG Ltda. contra la Empresa recurrente, el dictamen fiscal de fs. 590 a 591, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Auto Supremo N° 178 de fs. 592, se tramita legalmente el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, conforme lo dispone el art. 259 del adjetivo civil, en consecuencia, el Tribunal Supremo pasa a considerar el recurso
- PARTES : Empresa Constructora CONOCEG LTDA. c/ ENDE S.A
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Auto Supremo N° 178 de fs
- Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- La resolución de vista es impugnada en casación por la empresa demandada, quien acusa que
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados, se evidencia que la empresa constructora CONOCEG Ltda
- Que, en obrados consta el auto de vista de 24 de agosto de 1999, de
- Que, la conformación del tribunal arbitral y el laudo pronunciado, a que se refiere el
- Que, las resoluciones judiciales pronunciadas en segunda instancia, cuando no son exhaustivas o no responden
- CONSIDERANDO: Que, devueltos los obrados al Juzgado 2° de Partido en lo Civil de la
- Que, por auto de 15 de agosto de 2000, se mantiene el auto impugnado, resolución
- Apelada la determinación del juzgador, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de 22
- CONSIDERANDO: Que, la relación de actuados lleva a concluir que existiendo un auto de vista
- Que, el juez de primera instancia, al dejar sin efecto el auto de 15 de
- Que, Tribunal ad quem al pronunciar su resolución de vista impugnada ahora en casación, revocando
- Que, el auto de vista impugnado denota haberse pronunciado sin la exhaustiva revisión de los
- Por todo lo anteriormente expuesto, corresponde al Tribunal Supremo dar aplicación a lo previsto por
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
