CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Félix Chile
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Félix Chile Blanco a fs. 750-752, denunciando que los Tribunales inferiores no hicieron una valoración de la prueba de descargo e incurrieron en la violación del art. 23 con relación a los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, por lo que pide al Supremo Tribunal se dicte resolución en su favor declarándolo inocente de los delitos atribuidos. Por su parte, el querellante Hwan Huang Shih al recurrir de casación con los argumentos contenidos en su memorial de fs. 755-757, en lo principal acusa la violación del art. 46 del Código Penal y el art. 242, numeral 6) del Procedimiento Penal y solicita al Supremo Tribunal que se aplique a los procesados la pena de seis años de presidio, por la comisión en los delitos previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal. Finalmente, Irma Chile Blanco por medio del abogado defensor de oficio en el recurso de casación interpuesto a fs. 758-759, acusa vicios en el acta de clausura de debates al no haber intervenido su abogado defensor de oficio designado por el Juez (ver fs. 723) y correlativamente denuncia la violación de los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, en cuya virtud invoca al Supremo Tribunal se la declare inocente de los delitos imputados
- material, falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Félix Chile
- CONSIDERANDO: Que los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus resoluciones con los fundamentos contenidos
- En cuanto al procesado Félix Chile Blanco al tener conocimiento de las acciones delictivas de
- Por lo expuesto, no siendo evidente que los Tribunales hayan incurrido en la violación de
- En cuanto a la causal de nulidad denunciada de la falta de intervención del abogado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
