CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Félix Chile Blanco a fs. 750-752, Hwan Huang Shih a fs. 755-757 y por el abogado de oficio Oscar Urquiza Méndez por Irma Chile Franco a fs. 758-759, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha de 03 de enero de 2002 de fs. 747-748 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Hwan Huang Shih contra los hermanos Felix e Irma Chile Blanco, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 782-783; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, dicta el Auto de Vista de fs. 747-748 vlta., confirmando la sentencia de fs. 729-730 vlta., pronunciada por el Juez 2do. de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante la cual declara a la procesada Irma Chile Blanco autora de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incursos en la sanción de los arts. 198,199 y 203 del Código Penal y la condena a la pena de cuatro años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más el pago de daños civiles y costas al Estado y, al procesado Félix Chile Blanco, culpable en la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en grado de complicidad, previstos en el art. 23 con relación a los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de costas al Estado y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia
- material, falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Félix Chile
- CONSIDERANDO: Que los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus resoluciones con los fundamentos contenidos
- En cuanto al procesado Félix Chile Blanco al tener conocimiento de las acciones delictivas de
- Por lo expuesto, no siendo evidente que los Tribunales hayan incurrido en la violación de
- En cuanto a la causal de nulidad denunciada de la falta de intervención del abogado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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