Auto Supremo AS/0537/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2003

Fecha: 23-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art


MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación y nulidad interpuestos por Félix Chile Blanco a fs. 750-752, Hwan Huang Shih a fs. 755-757 y por el abogado de oficio Oscar Urquiza Méndez por Irma Chile Franco a fs. 758-759, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha de 03 de enero de 2002 de fs. 747-748 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Hwan Huang Shih contra los hermanos Felix e Irma Chile Blanco, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 782-783; y

CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal, dicta el Auto de Vista de fs. 747-748 vlta., confirmando la sentencia de fs. 729-730 vlta., pronunciada por el Juez 2do. de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, mediante la cual declara a la procesada Irma Chile Blanco autora de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, incursos en la sanción de los arts. 198,199 y 203 del Código Penal y la condena a la pena de cuatro años de reclusión en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Palmasola), más el pago de daños civiles y costas al Estado y, al procesado Félix Chile Blanco, culpable en la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado en grado de complicidad, previstos en el art. 23 con relación a los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de costas al Estado y daños civiles a calificarse en ejecución de sentencia