Auto Supremo AS/0537/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0537/2003

Fecha: 23-Oct-2003

Por lo expuesto, no siendo evidente que los Tribunales hayan incurrido en la violación de


Por lo expuesto, no siendo evidente que los Tribunales hayan incurrido en la violación de las normas sustantivas acusadas por los procesados recurrentes y menos que se hubieran salido del marco previsto por el art. 46 del Código Penal, si efectivamente el Juez a-quo ha dictado sentencia única condenatoria observando los requisitos contenidos en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, el reclamo impugnatorio del querellante no tiene asidero alguno para agravar la situación jurídica de los incriminados, por lo que corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 de la Ley procesal Penal