Por lo expuesto, no siendo evidente que los Tribunales hayan incurrido en la violación de
Por lo expuesto, no siendo evidente que los Tribunales hayan incurrido en la violación de las normas sustantivas acusadas por los procesados recurrentes y menos que se hubieran salido del marco previsto por el art. 46 del Código Penal, si efectivamente el Juez a-quo ha dictado sentencia única condenatoria observando los requisitos contenidos en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, el reclamo impugnatorio del querellante no tiene asidero alguno para agravar la situación jurídica de los incriminados, por lo que corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 de la Ley procesal Penal
- material, falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Félix Chile
- CONSIDERANDO: Que los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus resoluciones con los fundamentos contenidos
- En cuanto al procesado Félix Chile Blanco al tener conocimiento de las acciones delictivas de
- Por lo expuesto, no siendo evidente que los Tribunales hayan incurrido en la violación de
- En cuanto a la causal de nulidad denunciada de la falta de intervención del abogado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
