En cuanto al procesado Félix Chile Blanco al tener conocimiento de las acciones delictivas de
En cuanto al procesado Félix Chile Blanco al tener conocimiento de las acciones delictivas de su hermana, facilitó la consumación de los delitos atribuidos, encuadrando su conducta en el art. 23 con relación a los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; puesto que cooperó con sus acciones en la perpetración de los delitos, sin cuyo concurso no hubiera sido posible que la principal incriminada haga aparecer como verdaderos documentos falsos con los consiguientes perjuicios al propietario del inmueble ya referido; es más, tan revelador resulta el estudio grafológico de fs. 412-416 que dan cuenta que la incriminada principal al introducir falsificaciones en la minuta de transferencia de 23 de agosto de 1980, en dicha época ella apenas contaba con escasos 8 años de edad
- material, falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Félix Chile
- CONSIDERANDO: Que los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus resoluciones con los fundamentos contenidos
- En cuanto al procesado Félix Chile Blanco al tener conocimiento de las acciones delictivas de
- Por lo expuesto, no siendo evidente que los Tribunales hayan incurrido en la violación de
- En cuanto a la causal de nulidad denunciada de la falta de intervención del abogado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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