POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 782-783 y en aplicación del art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación y nulidad deducidos a fs. 750-752, 755-757 y 758-759 de obrados, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- material, falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Félix Chile
- CONSIDERANDO: Que los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus resoluciones con los fundamentos contenidos
- En cuanto al procesado Félix Chile Blanco al tener conocimiento de las acciones delictivas de
- Por lo expuesto, no siendo evidente que los Tribunales hayan incurrido en la violación de
- En cuanto a la causal de nulidad denunciada de la falta de intervención del abogado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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