CONSIDERANDO: Que los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus resoluciones con los fundamentos contenidos
CONSIDERANDO: Que los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus resoluciones con los fundamentos contenidos en los mismos, producto del análisis crítico y valorativo de las pruebas ofrecidas en el proceso, en el marco de la permisión contenida en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han comprobado que la procesada Irma Chile Blanco falsificó la minuta de transferencia de 23 de agosto de 1980 (ver. Fs. 123 y vlta.) del lote de terreno ubicado en la U.V. 56 (zona norte) de esa ciudad, con una superficie de 2.275 mts2. adquirido supuestamente de su vendedor Kong Ping Cheng, siendo así que el verdadero propietario de la superficie objeto de venta era el querellante Hwan Huang Shih, conforme se demuestra por la documental venida de fs. 8-12 vlta. de obrados. Tan es evidente la falsificación, que los estudios grafológicos de fs. 634-636, 642-657 y 555-568, arrojan que la firma y rúbrica estampada por Kong Ping Chen en el reconocimiento de firmas de transferencia de fecha 23 de agosto de 1984, es falsa; la firma del abogado Victoriano Salas Justiniano en el documento de venta de fs. 145-146 es falsa; en suma esta prueba científica corrobora la adecuación de la conducta de la incriminada Irma Chile Blanco en la comisión de los delitos previstos en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal; sin que la nulidad posterior de la minuta de transferencia de dichos terrenos, tengan incidencia en la conducta dolosa que ocasionó perjuicios al querellante; quien se vio privado de tomar posesión en los terrenos de su propiedad por la intromisión de la procesada
- material, falsedad ideológica y otros
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada haciendo uso de la facultad conferida por el art
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio recurre de casación Félix Chile
- CONSIDERANDO: Que los Tribunales inferiores a tiempo de emitir sus resoluciones con los fundamentos contenidos
- En cuanto al procesado Félix Chile Blanco al tener conocimiento de las acciones delictivas de
- Por lo expuesto, no siendo evidente que los Tribunales hayan incurrido en la violación de
- En cuanto a la causal de nulidad denunciada de la falta de intervención del abogado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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