Auto Supremo AS/0344/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0344/2003

Fecha: 11-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que la revisión minuciosa del cuaderno procesal, donde figura el testimonio remitido como efecto


CONSIDERANDO: Que la revisión minuciosa del cuaderno procesal, donde figura el testimonio remitido como efecto de la recusación con el fallo correspondiente, permite al tribunal de casación establecer que el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija fue recusado por el demandado Armando Arancibia Cardozo mediante memorial de fojas 41 a 43 vuelta presentado en fecha 3 de abril de 2003, el que ingresó a despacho en 11 del mismo mes y año (fs. 44), recusación a la que no se allanó el recusado, empero, al mismo tiempo quedó suspendida su competencia (como sucedía en el procedimiento antiguo aún cuando con menos rigor), de modo al haber resuelto en fecha posterior, 14 de abril de este año, a fs. 44 vuelta a 46 la excepción de arbitraje interpuesta por su recusante, siendo así que estaba suspendida su competencia en el fondo, mal podía emitir dicha resolución por mandato imperativo del parágrafo V del art. 10 de la Ley Nº 1760, que dispone en sentido de que si bien la recusación no suspende la competencia del juez, en cambio ésta queda limitada para tramitar y sustanciar el proceso hasta el estado de dictar auto interlocutorio definitivo o sentencia según sea el estado de la causa, y en caso de declararse probada la recusación y separado de la causa el Juez recusado, lo tramitado por éste no queda nulo, pero no así lo resuelto sea de manera definitiva o por sentencia